Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 40

Si las partes, excepto el Ministerio Público, no tuvieren a su disposición los documentos que acrediten su defensa o lo que a su derecho convenga, designarán el archivo o lugar en que se encuentren los originales, y la acreditación de haberlos solicitado para que, a su costa, se mande expedir copia autorizada de ellos.

Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legítimamente puedan pedir copia autorizada de los originales.



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