Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 39

Las pruebas que ofrezca el afectado deberán ser conducentes para acreditar:
I. La no existencia del hecho ilícito;
II. La procedencia lícita de los bienes sobre los que se ejercitó la acción, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer la utilización ilícita de dichos bienes, y
III. Que los bienes no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de la presente Ley.
Los terceros ofrecerán pruebas conducentes para que se reconozcan sus derechos sobre los bienes materia de la acción; y las víctimas o (sic) ofendidos únicamente en lo relativo a la reparación del daño.
Las pruebas que ofrezca el Ministerio Público deberán ser conducentes, primordialmente, para acreditar la existencia de cualquiera de los hechos típicos, desde el inicio de la averiguación previa para la admisión de la acción por el Juez, y de los hechos ilícitos señalados en el artículo 5 de esta Ley y que los bienes son de los enlistados en el artículo 6 del mismo ordenamiento, para el dictado de la sentencia. Además, el Juez le dará vista con todas las determinaciones que tome, para que manifieste lo que conforme a derecho proceda, con relación a los terceros, víctimas u ofendidos; y estará legitimado para recurrir cualquier determinación que tome.



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