Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 33

La Acción de Extinción de Dominio se formulará mediante demanda del Ministerio Público, que deberá contener los siguientes requisitos:
I. El Juez quien promueve;
II. Los nombres y domicilios del demandado, los afectados, víctimas y testigos en los hechos que originan la acción, en caso de contar con esos datos;
III. La identificación de los bienes sobre los que se ejercita la acción. En caso de mezcla de bienes, la Extinción de Dominio se solicitará sobre el total de la misma;
IV. Los razonamientos y pruebas con los que se acredite la existencia de alguno o algunos de los hechos constitutivos de delito de los mencionados en el artículo 5 de esta Ley y que los bienes sobre los que ejercita la acción, son de los mencionados en el artículo 6 de este ordenamiento;
V. Los fundamentos de derecho;
VI. La solicitud, en su caso, de medidas cautelares sobre los bienes materia de la acción;
VII. La solicitud de notificar al demandado y a los afectados, determinados o indeterminados.
VIII. La petición para que se declare en la sentencia correspondiente la Extinción de Dominio de los bienes.
IX. En su caso, el acta en la que se conste en el inventario y su estado físico, la constancia de inscripción de los Registros Públicos que correspondan y el certificado de gravamen de los inmuebles, así como la estimación del valor de los bienes y documentación relativa a la notificación del procedimiento para la declaratoria de abandono y la manifestación que al respecto haya hecho el interesado o su representante legal, y
X. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.



Regresar a Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.206128 segundos