Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 32

Son parte en el procedimiento de Extinción de Dominio:
I. El actor, que será el Ministerio Público. La acción de Extinción de Dominio podrá ser ejercitada por un agente del Ministerio Público distinto del que tenga a su cargo la integración de la investigación o la intervención en el proceso penal del delito de que se trate;
II. El demandado, que será el dueño del bien de que se trate, quien se ostente o comporte como tal, o ambos, y
III. El o los terceros interesados, que serán todos aquellos que se consideren afectados por la acción de Extinción de Dominio y acrediten tener un interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de Extinción de Dominio.
El demandado y los terceros interesados actuarán por sí o a través de sus representantes o apoderados, en los términos de la Ley.



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