Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 28

Durante la sustanciación del procedimiento, se podrá solicitar la ampliación de medidas cautelares respecto de los bienes sobre los que se haya ejercitado Acción de Extinción de Dominio. También se podrán solicitar medidas cautelares con relación a otros bienes sobre los que no se hayan solicitado, en un principio, pero que deban formar parte del procedimiento.
La ampliación de las medidas cautelares solo será posible antes de acordar el cierre de la instrucción.



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