Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 27

Mientras los recursos en numerario o títulos financieros de valores se encuentren sujetos a medidas cautelares, el Juez ordenará su depósito bajo responsabilidad de la Coordinaciòn Administrativa de la Procuradurìa.

Reformado POG 11-04-2015



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