Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 23

Indica la Acción de Extinción de Dominio, el Juez, a petición del Ministerio Público, o de oficio, en el auto admisorio de la demanda o en cualquier etapa del procedimiento podrá acordar las medidas cautelares en el artículo anterior.



Regresar a Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.207023 segundos