Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTPICULO 13

El Poder Judicial del Estado contará con los jueces con competencia para conocer de las acciones de Extinción de Dominio, del desarrollo de los procesos correspondientes y de sus consecuencias, que estime necesarios.



Regresar a Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.240937 segundos