Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 11

No se podrá disponer de los bienes sujetos a la acción hasta que exista una sentencia ejecutoriada que haya declarado la Extinción de Dominio.
Si la sentencia fuere absolutoria, los bienes y sus productos se reintegrarán al propietario.
 



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