Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 83

Procedimiento para la Imposición de Sanciones
Para determinar la responsabilidad de los especialistas independientes o de instituciones privadas, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Se iniciará con la denuncia o queja que, por escrito, presente el afectado ante el Director General del Centro Estatal, por el incumplimiento a alguno de los deberes que esta Ley impone, con la cual se ofrecerán y se acompañarán las pruebas respectivas.
II. El Director General del Centro Estatal lo hará del conocimiento al especialista independiente o a la institución privada, acompañando una copia de la denuncia y de los anexos, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que sea notificado, comparezca a exponer lo que a su interés convenga, pudiendo ofrecer pruebas por escrito.
III. Transcurrido el plazo indicado, el Director General del Centro Estatal señalará lugar y fecha para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, y
IV. El día señalado para la audiencia, el Director General del Centro Estatal recibirá las pruebas ofrecidas y los alegatos que produzcan las partes, una vez realizado lo anterior, a más tardar en siete días hábiles, dictará la resolución que corresponda debidamente fundada y motivada, misma que se notificará a las partes.
Al procedimiento antes descrito se aplicarán supletoriamente las disposiciones conducentes del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Contra la resolución que imponga una sanción administrativa a un especialista independiente o institución privada no procede recurso alguno.

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