Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 77

Faltas del Personal Directivo y de Especialistas Públicos
Son faltas del personal directivo y de los especialistas públicos que merecen la aplicación de las sanciones administrativas, independientemente de la responsabilidad penal que pudiera surgir:
I. Conducir los procedimientos alternativos cuando estuvieren impedidos, conociendo el impedimento;
II. No respetar la dignidad, imparcialidad, independencia y profesionalismo propios de la función que realicen;
III. Manifestar una notoria ineptitud o descuido grave en el desempeño de sus funciones;
IV. Incumplir el trabajo que les haya sido encomendado o realizar deficientemente su labor;
V. Recibir donativos u obsequios de cualquier naturaleza y precio de las partes o de un tercero vinculado con el asunto;
VI. Asistir a convites pagados por alguna de las partes;
VII. Delegar o permitir que otras personas desempeñen las funciones que les son propias, sin autorización del superior jerárquico;
VIII. Autorizar a un subordinado a no asistir a sus labores sin causa justificada, así como otorgarle indebidamente permisos, licencias o comisiones con goce parcial o total de sueldo;
IX. Autorizar la salida de expedientes o documentos de las oficinas, fuera de los casos previstos por la Ley;
X. No atender con la debida corrección a las partes y al público en general;
XI. Tratar con falta de respeto a sus compañeros de trabajo o subordinados;
XII. Obtener o tratar de obtener, por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que legalmente reciba del erario público;
XIII. No informar a su superior jerárquico o al Director General del Centro Estatal, los actos u omisiones de los servidores públicos a su cargo, que impliquen inobservancia de las obligaciones propias de su función;
XIV. Aceptar o emitir consignas o presiones para desempeñar indebidamente las funciones que les están encomendadas;
XV. Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohíba;
XVI. Ejercer sus funciones cuando haya concluido el período para el cual hayan sido designados, o cuando hayan cesado, por alguna otra causa, en el ejercicio de las mismas;
XVII. Desempeñar sus labores en estado de embriaguez o bajo el influjo de algún estupefaciente o comportarse en forma inmoral en el lugar en que realice sus funciones;
XVIII. Proporcionar a una de las partes información relativa a los procedimientos en que intervengan, sin el consentimiento de la otra;
XIX. Revelar a terceros información confidencial, respecto a los procedimientos alternativos en que intervengan, salvo los relativos a los acuerdos alcanzados, cuando lo solicite una autoridad o los mismos interesados, y
XX. Las demás que determinen las normas legales aplicables.

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