Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 76
Responsabilidad de Especialistas Públicos
Los funcionarios y empleados adscritos a Centros o Instancias públicas son sujetos de responsabilidad administrativa por las infracciones que cometan en el desempeño de sus actividades, en los términos de la Constitución Política del Estado, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Zacatecas, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Ministerio Público, las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento.

Artículo 77
Faltas del Personal Directivo y de Especialistas Públicos
Son faltas del personal directivo y de los especialistas públicos que merecen la aplicación de las sanciones administrativas, independientemente de la responsabilidad penal que pudiera surgir:
I. Conducir los procedimientos alternativos cuando estuvieren impedidos, conociendo el impedimento;
II. No respetar la dignidad, imparcialidad, independencia y profesionalismo propios de la función que realicen;
III. Manifestar una notoria ineptitud o descuido grave en el desempeño de sus funciones;
IV. Incumplir el trabajo que les haya sido encomendado o realizar deficientemente su labor;
V. Recibir donativos u obsequios de cualquier naturaleza y precio de las partes o de un tercero vinculado con el asunto;
VI. Asistir a convites pagados por alguna de las partes;
VII. Delegar o permitir que otras personas desempeñen las funciones que les son propias, sin autorización del superior jerárquico;
VIII. Autorizar a un subordinado a no asistir a sus labores sin causa justificada, así como otorgarle indebidamente permisos, licencias o comisiones con goce parcial o total de sueldo;
IX. Autorizar la salida de expedientes o documentos de las oficinas, fuera de los casos previstos por la Ley;
X. No atender con la debida corrección a las partes y al público en general;
XI. Tratar con falta de respeto a sus compañeros de trabajo o subordinados;
XII. Obtener o tratar de obtener, por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que legalmente reciba del erario público;
XIII. No informar a su superior jerárquico o al Director General del Centro Estatal, los actos u omisiones de los servidores públicos a su cargo, que impliquen inobservancia de las obligaciones propias de su función;
XIV. Aceptar o emitir consignas o presiones para desempeñar indebidamente las funciones que les están encomendadas;
XV. Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohíba;
XVI. Ejercer sus funciones cuando haya concluido el período para el cual hayan sido designados, o cuando hayan cesado, por alguna otra causa, en el ejercicio de las mismas;
XVII. Desempeñar sus labores en estado de embriaguez o bajo el influjo de algún estupefaciente o comportarse en forma inmoral en el lugar en que realice sus funciones;
XVIII. Proporcionar a una de las partes información relativa a los procedimientos en que intervengan, sin el consentimiento de la otra;
XIX. Revelar a terceros información confidencial, respecto a los procedimientos alternativos en que intervengan, salvo los relativos a los acuerdos alcanzados, cuando lo solicite una autoridad o los mismos interesados, y
XX. Las demás que determinen las normas legales aplicables.

Artículo 78
Destitución de Especialistas Públicos
Los especialistas públicos serán destituidos de su cargo cuando cometan un delito doloso que merezca pena privativa de libertad, quedando suspendidos desde el auto de formal prisión o de vinculación a proceso, y, en su caso, destituidos a partir de que cause estado la sentencia condenatoria. También serán destituidos cuando proporcionen a terceros, información confidencial relativa a los procedimientos alternativos en que intervengan, para obtener un lucro o causar un perjuicio.

Artículo 79

Imposición de Sanciones Administrativas
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la instancia competente para la imposición de sanciones administrativas a los servidores públicos adscritos al Centro Estatal o a los Centros Regionales, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
 
Corresponde a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas, la facultad de imponer sanciones administrativas a los servidores públicos adscritos a Instancias de Justicia Alternativa que establezca el Ejecutivo del Estado, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
Párrafo reformado POG 23-03-2013


Artículo 80
Imposición de Sanciones a Especialistas Independientes
El Director General del Centro Estatal podrá recibir quejas de los particulares y aplicar sanciones a los especialistas independientes y a las instituciones privadas, cuando incumplan alguna de las obligaciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, X, XVII, XVIII y XIX del artículo 77 de esta Ley.

Artículo 81
Sanciones Aplicables a Especialistas Independientes
Las sanciones aplicables a los especialistas independientes y a las instituciones privadas consistirán en:
I. Apercibimiento;
II. Multa de diez a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado;
III. Suspensión de la autorización para prestar sus servicios al público, de un mes a tres años, y
IV. Cancelación definitiva de la autorización para prestar sus servicios al público.
Las multas que se impongan quedarán en beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

Artículo 82
Criterios para la Imposición de Sanciones
El Director General del Centro Estatal tomará en cuenta para determinar la sanción aplicable a los especialistas independientes y a las instituciones privadas:
I. La gravedad y modalidad de la infracción en que hayan incurrido;
II. Los antecedentes profesionales del especialista;
III. La reincidencia en la comisión de la falta, y
IV. El monto del beneficio o daño económico derivados de la misma.

Artículo 83
Procedimiento para la Imposición de Sanciones
Para determinar la responsabilidad de los especialistas independientes o de instituciones privadas, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Se iniciará con la denuncia o queja que, por escrito, presente el afectado ante el Director General del Centro Estatal, por el incumplimiento a alguno de los deberes que esta Ley impone, con la cual se ofrecerán y se acompañarán las pruebas respectivas.
II. El Director General del Centro Estatal lo hará del conocimiento al especialista independiente o a la institución privada, acompañando una copia de la denuncia y de los anexos, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que sea notificado, comparezca a exponer lo que a su interés convenga, pudiendo ofrecer pruebas por escrito.
III. Transcurrido el plazo indicado, el Director General del Centro Estatal señalará lugar y fecha para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, y
IV. El día señalado para la audiencia, el Director General del Centro Estatal recibirá las pruebas ofrecidas y los alegatos que produzcan las partes, una vez realizado lo anterior, a más tardar en siete días hábiles, dictará la resolución que corresponda debidamente fundada y motivada, misma que se notificará a las partes.
Al procedimiento antes descrito se aplicarán supletoriamente las disposiciones conducentes del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Contra la resolución que imponga una sanción administrativa a un especialista independiente o institución privada no procede recurso alguno.

T R A N S I T O R I O S:


PRIMERO
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

SEGUNDO
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de que entre en vigor la presente Ley, para instalar y poner en funcionamiento el Centro Estatal de Justicia Alternativa, fijando, para ello, el lugar físico en que habrá de instalarse y dotándolo del personal e infraestructura que resulte necesaria para su funcionamiento.

TERCERO

El Director General del Centro Estatal contará con un término de noventa días naturales, a partir de su designación, para que expida el Reglamento de la presente Ley y lo presente al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para su aprobación.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los diez días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Diputada Presidenta.- EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO. Diputadas Secretarias.- ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ y LAURA ELENA TREJO DELGADO.- Rúbricas.

F. DE E. POG 14-01-2009.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiséis días del mes de Diciembre del año dos mil ocho.
A t e n t a m e n t e .
“EL TRABAJO TODO LO VENCE”.
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
AMALIA D. GARCÍA MEDINA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. CARLOS PÌNTO NUÑEZ.

 



ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (23 DE MARZO DE 2013).

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado deberá actualizar la reglamentación de conformidad con el presente Decreto.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, los Ayuntamientos deberán establecer su Gaceta Municipal.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Los Ayuntamientos, en el término de ciento veinte días naturales a partir de la vigencia del presente Decreto, deberán publicar en sus Gacetas Municipales y en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, todas las disposiciones normativas de carácter general que hayan sido generadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Remitiendo en medio impreso y de forma magnética los instrumentos jurídicos a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado para su trámite de publicación.



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