Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 69

Fin Esencial
En materia penal procederá el proceso restaurativo, el cual tiene como propósito la reparación y compensación para la víctima, el reconocimiento por parte del ofensor de la responsabilidad de sus acciones y del daño que ha causado y la manera de repararlo, así como la reincorporación de ambos a la comunidad, encaminado a obtener la rehabilitación del ofensor, previniendo su reincidencia y procura satisfacer las necesidades tanto de la víctima como del victimario.
Intenta no únicamente la reparación material del daño causado a la víctima, sino que busca curar la lesión psíquica y moral que le ha sido producida.
El procedimiento restaurativo debe involucrar a las víctimas, a los ofensores y, cuando proceda, a cualesquiera otra persona o miembros de la comunidad afectados por el delito.

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