Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 67

Terminación de la Conciliación
El procedimiento de conciliación se dará por concluido en los mismos supuestos en que se dé por terminado el procedimiento de mediación y en aquéllos supuestos en que conforme a esta Ley deba darse por finalizado.


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