Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 64

Sesión Inicial
Estando de acuerdo las partes en la sujeción al procedimiento de conciliación y en el especialista, éste deberá convocarlos a una primer sesión, la que se desarrollará en los términos de las fracciones I, III y IV del artículo 52 de esta Ley, en la cual el especialista explicará a las partes el objeto de la conciliación, el papel que éste desempeña, las reglas de comunicación, los principios que rigen tal medio alternativo, la manera y etapas en que se desarrolla, la posibilidad que tiene el especialista de plantear opciones de solución, así como los alcances del posible convenio al que lleguen las partes.
Las sesiones de conciliación serán orales y por ende no se levantará constancia de su resultado, ni menos aún de las aseveraciones que las partes expongan.
En asuntos de naturaleza penal si el Juez o el Ministerio Público solicitara el auxilio o el asesoramiento de especialistas para procurar acuerdos entre las partes, si alguna de éstas no pudiera comparecer al Centro de Justicia Alternativa por encontrarse en prisión preventiva, el especialista podrá trasladarse al Juzgado el día y hora fijados para la práctica de la diligencia de conciliación. En iguales términos se procederá en materia de justicia para adolescentes.

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