Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas
Artículo 63
Inicio de la Conciliación
En el supuesto de que las partes hubieren elegido el procedimiento de mediación y no se hubiese logrado por este método la solución del conflicto, el especialista podrá sugerir a las partes que recurran al procedimiento de conciliación, si éstas están de acuerdo o ya hubieren aceptado someterse a la conciliación, el especialista procurará resolver el conflicto por dicha vía, debiendo para ello declarar concluido el procedimiento de mediación.
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