Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 57

Requisitos del Convenio
El convenio resultante de la mediación deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación que regule la materia del conflicto y con los siguientes:
I. Constar por escrito;
II. Señalar lugar, fecha y hora de su celebración;
III. Señalar el nombre o denominación social y las generales de las partes en conflicto, así como el documento oficial con el que se identifiquen. Cuando en la mediación hayan intervenido representantes deberá hacerse constar el documento con el que acreditaron dicho carácter y anexar copia del mismo;
IV. Describir el conflicto y demás antecedentes que resulten pertinentes;
V. Especificar los acuerdos a que hubieren llegado las partes en conflicto, es decir, realizará una descripción precisa, ordenada y clara del convenio alcanzado por las partes, estableciendo las condiciones, términos, fecha y lugar de cumplimiento;
VI. Contener la firma de quienes lo suscriben; en caso de que no sepa o no pueda firmar alguna de las partes o ambas, estamparán sus huellas dactilares, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, dejándose constancia de ello, y
VII. Nombre y firma del especialista que intervino.

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