Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

CAPÍTULO II
DE LA MEDIACIÓN

Artículo 52
Desarrollo de la Primer Sesión
Estando de acuerdo las partes en la sujeción al procedimiento de mediación y en el especialista o mediador, se desarrollará en los términos siguientes:
I. Presentación del especialista, quien deberá acreditar estar certificado por el Centro Estatal e inscrito ante éste, se encargará de formular preguntas adecuadas a fin de que las partes se entiendan, procurará que éstas comprendan la importancia de sus respectivas preocupaciones y las auxiliará en la negociación;
II. Explicación por parte del especialista del objeto de la mediación, el papel que éste desempeña, las reglas de comunicación, los principios que rigen tal medio alternativo, la manera y etapas en que se desarrolla, lo concerniente al convenio de confidencialidad y la firma de éste cuando las partes lo soliciten, así como los alcances del posible convenio al que lleguen las partes;
III. Exposición del conflicto, en la que cada una de las partes deberá manifestar sus puntos de vista respecto al origen del asunto, los motivos por los que no se ha resuelto, sus pretensiones; se identificarán las soluciones posibles y se valorará la viabilidad de éstas, y
IV. Desahogo de los demás puntos que se estimen convenientes por las partes o por el especialista para establecer puntos de acuerdo y con sustento en ellos fijar las bases del convenio.

Artículo 53
Suspensión de la Sesión y Declaración de Improcedencia
Si de lo expuesto en la sesión inicial, el especialista detecta que el asunto no es susceptible de someterse a mediación en los términos de esta Ley, deberá suspender la sesión, y en caso de tratarse de un asunto enviado por una autoridad le informará por escrito la improcedencia de la mediación y se abstendrá de participar en las sesiones subsecuentes.
El especialista que conduce la mediación está obligado a dar por terminado el procedimiento al tener conocimiento en cualquier momento, de que se ventila un asunto no susceptible de ser transigido o convenido, expidiendo para este efecto la declaración de improcedencia que corresponda.

Artículo 54
Sesiones Subsecuentes
Cuando una sesión no baste para resolver el conflicto, se procurará conservar el ánimo de transigir y se citará a los interesados a otra u otras sesiones de mediación en el plazo más corto posible, tomando en cuenta las actividades del Centro de Justicia Alternativa y las necesidades de los interesados. Serán tantas sesiones de mediación como resulte necesario.
Todas las sesiones de mediación serán orales y por ende no se levantará constancia de su resultado, ni menos aún de las aseveraciones que los mediados exponen.
El especialista designado en un determinado asunto, podrá auxiliarse de otros expertos en la materia de la controversia para lograr su solución, contando con la posibilidad de canalizarlo a instituciones que brinden asesoría jurídica y terapia, con el único objeto de proteger el principio de equidad que rige la mediación, ello independientemente de poder actuar con comediación.

Artículo 55
Reserva de Derechos
Las partes conservarán sus derechos para resolver el conflicto mediante las acciones legales respectivas. Cuando se haya llegado a una solución parcial del conflicto quedarán a salvo los derechos que no se hubieran convenido.

Artículo 56
Terminación de la Mediación
El procedimiento de mediación se tendrá por concluido en los siguientes casos:
I. Por convenio que establezca la solución parcial o total del conflicto;
II. Por decisión del especialista, si a su criterio la mediación se ha dilatado por conducta irresponsable de las partes en conflicto;
III. Por decisión del especialista cuando alguno de las partes en conflicto incurra reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso o agresivo;
IV. Por decisión de alguna de las partes o por ambas;
V. Por inasistencia de las partes o de sus representantes a más de dos sesiones sin causa justificada;
VI. Por negativa de las partes para la suscripción del convenio que contenga la solución parcial o total del conflicto;
VII. Por que se hayan girado tres invitaciones a la parte complementaria y no se haya logrado su asistencia al Centro de Justicia Alternativa, y
VIII. En los demás casos en que proceda dar por concluido el procedimiento de mediación de conformidad con esta Ley.

Artículo 57
Requisitos del Convenio
El convenio resultante de la mediación deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación que regule la materia del conflicto y con los siguientes:
I. Constar por escrito;
II. Señalar lugar, fecha y hora de su celebración;
III. Señalar el nombre o denominación social y las generales de las partes en conflicto, así como el documento oficial con el que se identifiquen. Cuando en la mediación hayan intervenido representantes deberá hacerse constar el documento con el que acreditaron dicho carácter y anexar copia del mismo;
IV. Describir el conflicto y demás antecedentes que resulten pertinentes;
V. Especificar los acuerdos a que hubieren llegado las partes en conflicto, es decir, realizará una descripción precisa, ordenada y clara del convenio alcanzado por las partes, estableciendo las condiciones, términos, fecha y lugar de cumplimiento;
VI. Contener la firma de quienes lo suscriben; en caso de que no sepa o no pueda firmar alguna de las partes o ambas, estamparán sus huellas dactilares, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, dejándose constancia de ello, y
VII. Nombre y firma del especialista que intervino.

Artículo 58
Ratificación del Contenido del Convenio y Reconocimiento de Firmas
Inmediatamente después de que se haya suscrito el convenio ante el Centro de Justicia Alternativa, las partes y el especialista que intervino en el caso, comparecerán ante el Director General del Centro Estatal, ante el Subdirector o ante el Director del Centro Regional, para que en su presencia se ratifique su contenido y se reconozcan las firmas, levantando constancia de dicha comparecencia.
Los convenios derivados de procedimientos alternativos realizados por especialistas independientes o ante Instancias de Justicia Alternativa que establezca el Ejecutivo del Estado, podrán ser ratificados ante el Director General del Centro Estatal, ante el Subdirector o ante el Director Regional; ante el Notario Público que las partes señalen o ante el órgano jurisdiccional que conozca del asunto y deberán ser aprobados judicialmente para su ejecución.

Artículo 59
Aprobación Judicial del Convenio
Las partes que, en los términos de esta Ley, hubieren solucionado una controversia de naturaleza civil, familiar o mercantil a través del proceso de mediación o de conciliación deberán solicitar al Juez del conocimiento o ante el Juez de Primera Instancia competente, que apruebe el acuerdo o convenio que celebraron, obligándolas a estar y pasar por él y lo eleve a la categoría de sentencia ejecutoria, para que surta los efectos de cosa juzgada respecto de las partes. El juez examinará si el acuerdo o convenio se apega a derecho y si está acreditado el interés jurídico de las partes. En caso de que sea procedente, lo aprobará y lo elevará a la categoría de sentencia ejecutoria. No podrá aprobar parcialmente el acuerdo o convenio, por lo que sólo será procedente su autorización total.
En materia penal, el acuerdo que derive del procedimiento de mediación, de conciliación o de procedimiento restaurativo deberá ser aprobado y sancionado por el Juez del conocimiento o por el Juez de Primera Instancia en turno que sea competente.
Tratándose de justicia para adolescentes, el acuerdo o convenio respectivo deberá ser aprobado y sancionado por la autoridad que señale la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas.
Cumplimiento del Convenio
Artículo 60. En materia civil, familiar o mercantil, si alguna de las partes incumple las obligaciones que contrajo en el acuerdo o convenio aprobado judicialmente, procederá la vía de apremio y serán aplicables las reglas para la ejecución de sentencia previstas en la legislación de la materia de que se trate.
En materia penal, si el imputado contraviene sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo o convenio, el proceso continuará como si no se hubiera convenido. El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.
En materia de justicia para adolescentes, si el adolescente incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubieran convenido. El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso.
El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal.

Artículo 61
Juez Competente
La ejecución de los acuerdos o convenios aprobados judicialmente, tratándose de asuntos de naturaleza civil, familiar, mercantil o penal, se realizará ante el Juez que inicialmente haya tenido conocimiento del asunto o ante el Juez de Primera Instancia en turno que sea competente.
Los procedimientos de mediación, conciliación y restaurativo ante los especialistas independientes o ante las Instancias de Justicia Alternativa que establezca el Ejecutivo del Estado, se ajustarán, en lo conducente, a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 62
Ejecución Parcial del Convenio
Si con motivo de la utilización de medios alternos, las partes llegaren a acuerdos parciales respecto de la totalidad de su conflictiva, el Juez competente podrá aprobar el convenio respectivo y ordenar su ejecución, pero ésta sólo será procedente cuando el resto de la contienda jurisdiccional pueda subsistir de forma separada a las demás pretensiones que fueron motivo de convenio, por lo que el proceso seguirá su curso sobre las cuestiones no acordadas.
Cuando el acuerdo parcial celebrado por las partes esté sujeto al resultado de una sentencia, el convenio será remitido por el Centro de Justicia Alternativa al Juez de la causa, quien aprobará el convenio si resultare procedente y agregará copia del mismo a las constancias procesales a efecto de que al pronunciar la sentencia definitiva, resuelva las prestaciones acordadas por las partes en base a lo estipulado en dicho convenio.


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