Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 50

Aceptación de la sesión de mediación o conciliación
Cuando el solicitante y la parte complementaria acepten participar en los procedimientos alternativos solicitados, firmarán el formato respectivo o en caso de que no sepan o no puedan firmar, estamparán sus huellas dactilares, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, dejándose constancia de ello.

Regresar a Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.213466 segundos