Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 49

Inicio de la sesión de mediación o conciliación
La sesión de mediación o conciliación se llevará a cabo únicamente con la presencia de la parte solicitante y complementaria, pudiendo asistir acompañada de su asesor jurídico o persona de su confianza, quienes deberán procurar el avenimiento de las partes, en caso contrario, el especialista podrá prohibir su intervención.
En la sesión de mediación o conciliación se les hará saber en que consisten los procedimientos alternativos solicitados, así como las reglas a observar y se le informará que éstos sólo se efectúan con el consentimiento de ambas partes, enfatizándole el carácter gratuito, profesional, neutral, confidencial, imparcial, rápido y equitativo que caracteriza la justicia alternativa; haciéndoles saber, además, los alcances y efectos legales del convenio o transacción que en su caso llegue a concertarse. Si se tratare de un especialista independiente, se le explicará la forma de fijar sus honorarios.

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