Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 45

Inicio del Procedimiento
El procedimiento alternativo solicitado dará inicio una vez que la parte solicitante haya firmado la solicitud de servicio del Centro de Justicia Alternativa, manifestando en ésta su conformidad en participar en el mismo y de respetar las reglas del procedimiento, con el fin de resolver la situación planteada, haciéndole saber de las bondades que ofrecen los mecanismos alternos, con el fin de resolver la solicitud planteada.
Con la solicitud firmada por la parte solicitante de aceptación del servicio, se radicará el expediente.

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