Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 36

Excusas y Recusación
Cuando existan o surjan motivos que razonablemente impidan a los especialistas actuar con absoluta imparcialidad deberán excusarse. El incumplimiento de esta disposición será causa de responsabilidad.
El especialista público que tenga impedimento para conducir los procedimientos alternativos, deberá solicitar al superior jerárquico la designación de un sustituto, a quien entregará la información y documentos relacionados con el conflicto.
Las partes, desde que tengan conocimiento de la existencia de un impedimento, pueden recusar al especialista y solicitar al superior jerárquico de éste, que lo sustituya en la conducción del procedimiento de que se trate.

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