Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 34

Instituciones Privadas
Las instituciones privadas que deseen prestar servicios como especialistas en solución de conflictos a través de procedimientos alternativos deberán estar acreditadas por el Centro Estatal, para lo cual deben cumplir los siguientes requisitos:
I. Acreditar ante el Centro Estatal, la constitución, existencia, representación de la institución y registrarse ante el mismo;
II. Acreditar que los especialistas que conducirán los procedimientos alternativos se encuentran certificados por el Centro Estatal e inscritos ante éste;
III. Contar con un reglamento interno debidamente autorizado por el Centro Estatal;
IV. Contar con espacios acondicionados para las sesiones, y
V. Notificar sus cambios de domicilio ante el Centro Estatal.


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