Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 30

Especialistas Públicos e Independientes
Los especialistas serán públicos o independientes. Los primeros tendrán el carácter de servidores públicos y estarán adscritos al Centro Estatal, a los Centros Regionales, o bien, a Instancias de Justicia Alternativa que establezca el Ejecutivo del Estado; los segundos son los profesionales certificados, registrados y autorizados por el Centro Estatal para prestar servicios particulares de solución alternativa de conflictos, en los términos previstos en esta Ley.
Sólo podrán desempeñarse como especialistas en el Centro Estatal y en los Centros Regionales, las personas que hayan sido capacitadas o certificadas por éste, inscritas en el registro correspondiente y seleccionadas mediante el examen de oposición que esta Ley establece.
Ninguna persona podrá prestar, simultáneamente, sus servicios como especialista público y como independiente.

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