Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 22

Exclusividad
Los servidores públicos adscritos al Centro Estatal o a Centros Regionales durante el desempeño de su cargo:
I. No podrán desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, del Estado, del Municipio o de particulares, salvo los cargos de docencia y los honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrá facultad para calificar los impedimentos a que se refiere esta fracción y para otorgar, tratándose de actividades docentes y de investigación científica fuera de horario, la dispensa del impedimento, y
II. Tampoco podrán ser corredores, notarios, comisionistas, apoderados jurídicos, tutores, curadores, administradores, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre y cuando el negocio tenga carácter ocasional y obtenga autorización del Pleno, en éste último caso.

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