Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 19

Especialistas
Los Centros de Justicia Alternativa contarán con una planta de especialistas capacitados y formados en la conducción de los procedimientos alternativos. El Centro Estatal deberá certificar a los especialistas que directamente haya formado y evaluar a cualquier otro que lo solicite y se considere capacitado, antes de incorporarlos al registro de especialistas autorizados para ejecutar procedimientos alternativos en instituciones públicas o en forma privada.
Los especialistas certificados y registrados por el Centro Estatal son los únicos facultados para conducir los procedimientos alternativos en el Estado de Zacatecas. La remuneración para los especialistas adscritos al Centro Estatal o Centros Regionales, se fijará de acuerdo al presupuesto anual del Poder Judicial.

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