Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 17

Atribuciones del Centro Estatal
Corresponde al Centro Estatal:
I. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;
II. Desarrollar y administrar un sistema de medios alternativos de solución de conflictos en los términos de esta Ley y su Reglamento;
III. Prestar a las personas que lo soliciten, los servicios de información y orientación gratuita sobre los procedimientos alternativos a que se refiere este ordenamiento;
IV. Conocer de los conflictos que le planteen directamente los particulares o los que le remitan los órganos jurisdiccionales, procurando su solución a través de los procedimientos alternativos;
V. Difundir y fomentar entre los particulares la cultura de la solución pacífica de sus conflictos, a través de los procedimientos alternativos;
VI. Formar, capacitar, evaluar y certificar a los especialistas encargados de conducir los procedimientos alternativos en sede judicial;
VII. Autorizar y certificar a los especialistas independientes y aquéllos adscritos a Instancias de Justicia Alternativa que establezca el Ejecutivo del Estado, para que puedan conducir los procedimientos alternativos;
VIII. Llevar el registro de los especialistas públicos o independientes, que hayan sido autorizados para conducir los procedimientos alternativos;
IX. Promover la capacitación y actualización permanente de los especialistas mencionados en la fracción anterior;
X. Intercambiar en forma permanente, conocimientos y experiencias con instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines que esta Ley persigue;
XI. Establecer, mediante disposiciones generales, los métodos, políticas y estrategias para que los especialistas conozcan y apliquen eficientemente los procedimientos alternativos;
XII. Difundir los objetivos, funciones y logros del Centro Estatal y de los Centros Regionales;
XIII. Elaborar investigaciones, análisis y diagnósticos relacionados con la Justicia Alternativa, y
XIV. Las demás que establezca esta Ley y cualquier otro ordenamiento aplicable, así como las que disponga el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

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