Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

CAPÍTULO I
DEL CENTRO ESTATAL Y DE LOS CENTROS REGIONALES DE JUSTICIA ALTERNATIVA

Artículo 13
Del Centro Estatal
Se crea el Centro Estatal de Justicia Alternativa, como un órgano del Poder Judicial del Estado, con autonomía técnica para conocer y solucionar, a través de los procedimientos previstos en este ordenamiento, los conflictos en materia civil, familiar, mercantil que le planteen los particulares, le remita el órgano jurisdiccional u otra institución, en los términos de esta Ley. Por lo que ve a la materia penal serán los mediadores, facilitadores, conciliadores dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
El Centro Estatal residirá en la Capital del Estado y tendrá competencia en todo el territorio de Zacatecas, por sí o por conducto de los Centros Regionales que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con las necesidades de la población y la capacidad presupuestal.

Artículo 14
Integración
El Centro Estatal estará integrado por:
I. Un Director General;
II. Un Subdirector;
III. Los especialistas que se requieran y que permita el presupuesto de egresos del Poder Judicial, y
IV. El personal administrativo que sea necesario y que permita el presupuesto de egresos del Poder Judicial.

Artículo 15
Designación
Es facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia designar al Director General y al Subdirector, así como a acordar lo relativo a sus ausencias y remoción.
Los Directores Regionales, los especialistas y demás servidores públicos del Centro Estatal y de los Centros Regionales serán designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia a propuesta del Director General del Centro Estatal.
Las personas que desempeñen cargos directivos y de especialistas en el Centro Estatal y en los Centros Regionales serán considerados servidores públicos de confianza.

Artículo 16
Centros Regionales
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá determinar mediante Acuerdo General, el establecimiento de Centros Regionales de Justicia Alternativa, atendiendo a los requerimientos sociales y al presupuesto asignado. Estos centros dependerán jerárquicamente del Centro Estatal; estarán a cargo de un Director Regional, tendrán una estructura similar a la del Centro Estatal, con excepción de los puestos de Director General y Subdirector, funcionarán en el ámbito territorial que establezca el acuerdo de su creación.

Artículo 17
Atribuciones del Centro Estatal
Corresponde al Centro Estatal:
I. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;
II. Desarrollar y administrar un sistema de medios alternativos de solución de conflictos en los términos de esta Ley y su Reglamento;
III. Prestar a las personas que lo soliciten, los servicios de información y orientación gratuita sobre los procedimientos alternativos a que se refiere este ordenamiento;
IV. Conocer de los conflictos que le planteen directamente los particulares o los que le remitan los órganos jurisdiccionales, procurando su solución a través de los procedimientos alternativos;
V. Difundir y fomentar entre los particulares la cultura de la solución pacífica de sus conflictos, a través de los procedimientos alternativos;
VI. Formar, capacitar, evaluar y certificar a los especialistas encargados de conducir los procedimientos alternativos en sede judicial;
VII. Autorizar y certificar a los especialistas independientes y aquéllos adscritos a Instancias de Justicia Alternativa que establezca el Ejecutivo del Estado, para que puedan conducir los procedimientos alternativos;
VIII. Llevar el registro de los especialistas públicos o independientes, que hayan sido autorizados para conducir los procedimientos alternativos;
IX. Promover la capacitación y actualización permanente de los especialistas mencionados en la fracción anterior;
X. Intercambiar en forma permanente, conocimientos y experiencias con instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines que esta Ley persigue;
XI. Establecer, mediante disposiciones generales, los métodos, políticas y estrategias para que los especialistas conozcan y apliquen eficientemente los procedimientos alternativos;
XII. Difundir los objetivos, funciones y logros del Centro Estatal y de los Centros Regionales;
XIII. Elaborar investigaciones, análisis y diagnósticos relacionados con la Justicia Alternativa, y
XIV. Las demás que establezca esta Ley y cualquier otro ordenamiento aplicable, así como las que disponga el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 18
Atribuciones del Centro Regional
Los Centros Regionales realizarán dentro de su ámbito territorial, las funciones previstas en las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior, bajo la dirección y supervisión del Director General del Centro Estatal.


Artículo 19
Especialistas
Los Centros de Justicia Alternativa contarán con una planta de especialistas capacitados y formados en la conducción de los procedimientos alternativos. El Centro Estatal deberá certificar a los especialistas que directamente haya formado y evaluar a cualquier otro que lo solicite y se considere capacitado, antes de incorporarlos al registro de especialistas autorizados para ejecutar procedimientos alternativos en instituciones públicas o en forma privada.
Los especialistas certificados y registrados por el Centro Estatal son los únicos facultados para conducir los procedimientos alternativos en el Estado de Zacatecas. La remuneración para los especialistas adscritos al Centro Estatal o Centros Regionales, se fijará de acuerdo al presupuesto anual del Poder Judicial.

Artículo 20
Especialistas Independientes
Los profesionales independientes que funjan como especialistas, deberán ser certificados y autorizados por el Centro Estatal, en términos de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. La remuneración que corresponda a los especialistas independientes por su intervención, se establecerá en forma convencional con las partes y, a falta de pacto, acuerdo o convenio, se aplicarán las normas generales de la materia.


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