Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 12

Confidencialidad
La información, los documentos, las conversaciones y demás datos aportados por las partes dentro de un procedimiento alternativo, serán confidenciales y no podrán aportarse como prueba dentro del procedimiento, salvo la remisión al órgano jurisdiccional del que derivó el caso, de copias certificadas del acta en que conste el convenio definitivo celebrado por los interesados, para los efectos legales correspondientes.
Los especialistas que conduzcan un procedimiento alternativo en los términos del presente ordenamiento, no podrán revelar a una de las partes la información relativa al conflicto que la otra les haya proporcionado en razón de sus encargos, sin autorización de ésta última.

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