Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 11

Obligación de Informar
En los juicios del orden civil, familiar o mercantil en los que proceda el trámite de procedimientos alternativos, el Juez tendrá la obligación de hacer del conocimiento a las partes de los beneficios y bondades que les brindan los procedimientos alternativos, en consecuencia, al emitir el auto de radicación se expondrá por escrito esta información, indicando el domicilio del Centro Estatal o Centro Regional correspondiente y notificando este auto a las partes.
En los conflictos del orden penal que puedan someterse a algún procedimiento alternativo, el Ministerio Público, desde el momento en que tenga conocimiento de los hechos, tendrá la obligación de hacer del conocimiento a las partes de los beneficios y bondades que les brindan los procedimientos alternativos, exhortándolas a avenirse mediante un acuerdo. Cuando el Ministerio Público incumpla esta obligación, el Juez del conocimiento otorgará esa información.
En caso de que las partes manifiesten su conformidad en someterse a algún procedimiento alternativo, se procederá en términos del artículo anterior. Si nada manifestaran al respecto, continuará el proceso, sin perjuicio de que manifiesten posteriormente, por escrito, su voluntad de someterse a un procedimiento no jurisdiccional para resolver el conflicto.

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