Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 9

Oportunidad
Los procedimientos alternativos pueden ser previos o complementarios al proceso, en consecuencia, podrán aplicarse tanto en conflictos que no han sido planteados ante las instancias jurisdiccionales, como en aquéllos que sean materia de un proceso formalmente instaurado, siempre que en éste último caso no se haya dictado sentencia ejecutoria tratándose de asuntos de naturaleza civil, familiar o mercantil.
Si el conflicto de naturaleza penal es materia de un proceso formalmente instaurado bajo el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, de mil novecientos sesenta y siete, procederá la aplicación de procedimientos alternativos hasta antes del desahogo de la audiencia final a que se refiere el artículos 298 y 299 bis fracción séptima de ese ordenamiento legal, cuando así lo permita la fracción II del artículo anterior de esta Ley.
Cuando el conflicto de naturaleza penal sea materia de un proceso formalmente instaurado bajo el Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, de dos mil siete, o bien, bajo la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas, los procedimientos alternativos sólo serán procedentes hasta antes de que se dicte la resolución que declara la apertura del período de juicio, en los supuestos que lo permitan las fracciones II y III, respectivamente, del artículo anterior de este ordenamiento.

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