Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 8

Procedencia
Son susceptibles de solución a través de los procedimientos alternativos las controversias siguientes:
I. En materia civil, familiar o mercantil aquéllos asuntos que sean susceptibles de transacción o convenio, siempre y cuando no se trate de derechos irrenunciables, no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa ni afecten derechos de terceros.
El Centro Estatal de Justicia Alternativa podrá conocer en los supuestos que enumera el artículo 283 bis del Código Familiar vigente en el Estado sólo para efectos preventivos, sin perjuicio de que los interesados acudan ante otra instancia a denunciar un posible hecho punitivo.
II. En materia penal sólo procederá respecto de hechos típicos culposos; aquéllos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; en los que admitan presumiblemente la sustitución de sanciones o condena condicional, así como en aquéllos cuya pena media aritmética no exceda de cinco años de prisión y carezcan de trascendencia social.
Se exceptúan de esta fracción los homicidios culposos producidos en accidentes de tránsito bajo el influjo de sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos; los delitos en contra de la libertad y seguridad sexuales y de violencia familiar; los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y los realizados por sujetos que pertenezcan a alguna asociación delictuosa de conformidad con el Código Penal en vigor, y
III. En materia de justicia para adolescentes sólo procederá en aquéllos hechos típicos que no ameriten privación de la libertad, de conformidad con la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas.
Se exceptúan de esta fracción los delitos de carácter sexual, los cometidos en perjuicio de menores y los casos de violencia familiar.
Para que proceda la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia penal y de justicia para adolescentes, será necesario, de manera ineludible, cubrir en su totalidad la reparación del daño causado y el juez que apruebe el convenio o acuerdo respectivo, vigilará su exacto cumplimiento a favor de las víctimas y los ofendidos.

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