Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 7

Instancias Competentes
El Poder Judicial del Estado, a través de un órgano denominado Centro Estatal de Justicia Alternativa y sus Centros Regionales, aplicarán los procedimientos alternativos previstos en esta Ley.
Los Centros de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado, atenderán gratuitamente los casos que los interesados les presenten y los que les remitan los tribunales u otras instituciones en los términos de esta Ley.
El Ejecutivo del Estado, podrá establecer Instancias de Justicia Alternativa a fin de que brinden servicios gratuitos de solución de conflictos a través de medios alternativos en las dependencias que lo estime pertinente, en cuyo caso los especialistas encargados de la conducción de los procedimientos alternativos deberán estar inscritos y certificados por el Centro Estatal.
Los particulares, por sí o a través de instituciones privadas, podrán prestar servicios profesionales como especialistas en la solución de conflictos a través de los procedimientos alternativos previstos en esta Ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la misma establece.

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