Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 5

Principios
Son principios rectores de la Justicia Alternativa los siguientes:
I. Voluntariedad. La participación de las partes debe ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación;
II. Confidencialidad. La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro de juicio;
III. Flexibilidad. El procedimiento deberá carecer de toda forma rígida para responder a las necesidades de los usuarios y podrá agotarse uno o varios medios alternativos;
IV. Neutralidad. El especialista deberá tratar el asunto con absoluta objetividad, estar exento de juicios, opiniones y prejuicios ajenos a los usuarios que puedan influir en la toma de sus decisiones;
V. Imparcialidad. El especialista deberá estar libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias, no concederán ventajas a alguno de los usuarios;
VI. Equidad. Los medios alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los usuarios, que conduzcan a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos;
VII. Legalidad. Sólo serán objeto de medios alternativos los conflictos derivados de los derechos disponibles de las partes, y
VIII. Honestidad. En la aplicación se valorarán las capacidades y limitaciones del personal para conducirlos.

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