Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas

CONSIDERANDO ÚNICO

La dinámica del mundo contemporáneo, en el que los recursos tradicionales para la solución de diferencias no son suficientes, y donde se impone no solo la necesidad de que las soluciones alcanzadas sean justas, sino que además sean oportunas y permitan mejorar la comunicación a fin de lograr arreglos cuya aplicación sea posible en un plazo prudente y que evite daños mayores innecesarios, así como el mantenimiento de una relación constructiva entre las partes en el mediano y largo plazo, beneficia en mucho a la sociedad. En este sentido, se han venido imponiendo progresivamente una serie de mecanismos conocidos como Procedimientos Alternativos Restaurativos o de Justicia Restaurativa, la mayoría de ellos fundamentados en formas de negociación directa o asistida –mediación o conciliación- o en el arbitraje, como forma de adjudicación por un tercero en donde las partes tienen la oportunidad de fijar el procedimiento y las reglas aplicables a la solución de las diferencias. En este contexto, tienen una importancia especial como un proceso de decisión interdependiente mediante el cual los resultados para cada parte y, por ende, las acciones de cada cual dependen no solamente de sus propias preferencias y decisiones, sino también de lo que quiere y hace (o lo que se cree que hará) la otra parte.
Efectivamente es necesario en nuestro Estado, el establecimiento de medios alternativos de justicia para solucionar conflictos seguidos ante órganos jurisdiccionales, de carácter civil, penal, familiar etc. Aunado a lo anterior, el Código Procesal Penal y sus reformas ya aprobadas por esta Asamblea, entrarán en vigor en enero de 2009, y el sistema que se establecerá es de corte garantista, esto es, teniendo como último fin la prisión preventiva, por lo que la aplicación de medios alternativos de justicia es necesaria.
Hasta ahora la única práctica de resolver controversias conforme a la letra de la ley, ha sido mediante los procedimientos jurisdiccionales, en cuya actuación los depositarios de la función jurisdiccional al resolverlas, debe atender a las etapas del procedimiento formal y rígido y demás garantías procesales, lo que ha traído como consecuencia el incremento insoslayable de las cargas de trabajo que han propiciado la imposibilidad material y jurídica de emitir con prontitud resoluciones que pongan fin a la controversia judicial.
El Estado ha venido considerando como eminente preocupación, la necesidad de fortalecer los mecanismos de resolución de conflictos, que superen y eviten de forma inmediata la congestión y los problemas de agilidad y oportunidad en la resolución de controversias judiciales, es por ello, que asume como meta el compromiso de implementar un nuevo modelo de impartición de justicia con los mecanismos alternativos como órganos auxiliares y complementarios de la función jurisdiccional que mejoran y ofrecen un sistema jurídico más sólido que otorga certidumbre jurídica a los gobernados, dirigidos por un ajeno al conflicto, quien a través de la amigable composición, encuentra solución a los intereses en conflicto, sin sujetar sus diferencias a procedimientos jurisdiccionales, tomando únicamente la voluntariedad de las partes y la buena fe, para solucionar sus controversias con equidad a través de un Acuerdo, ello permitirá que el quehacer de la administración de justicia cumpla con el fin primordial de que sea oportuna, veraz y expedita, mejorando el esquema de administración de justicia existente, procurando facilitar y promover en la sociedad zacatecana, una verdadera cultura de consenso y la armonía en la convivencia pacífica que perfeccione las vías para la solución de conflictos, que no sean percibidos como ajenos ni distantes por la población, sino como medios al alcance de todos.
La Iniciativa de Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas, presentada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, pretende superar los esquemas convencionales de solución de controversias, es por ello que introduce aspectos pedagógicos y de cambio cultural, buscando siempre una oferta a la ciudadanía zacatecana de acceso a la justicia y de eficacia de los mecanismos de su administración, dentro de un marco de respeto por los principios constitucionales que rigen al Estado Mexicano.
La implementación de la Reforma Procesal Penal y sus medios alternativos de justicia permitirán corregir el quehacer en los tribunales, logrando el asentamiento de un conjunto de prácticas beneficiosas en el ámbito jurisdiccional.
Cabe mencionar que los mecanismos de Justicia Alternativa ya han sido instituidos en varios Estados de la República, con óptimos resultados como en el Estado de Oaxaca que cuenta con 45 Centros de Mediación, Distrito Federal, el Estado de México, con 11 Centros de Mediación, Nuevo León, Puebla, Guanajuato, Querétaro, Veracruz, Tamaulipas, Jalisco, Durango, Coahuila, Sonora, Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Michoacán, Tabasco, etc., y por lo que ve al Estado de Zacatecas, la mediación y conciliación se ha ejercido ya en las instancias municipales con los Jueces de Paz, lo que demuestra que las vías alternas de pacificación para solución de conflictos es la mejor forma preventiva y eficaz que permite mantener el orden social.
Es por eso que, concordamos con el Poder Judicial del Estado, en el sentido de crear una Ley que regule procedimientos alternos que auxilien a las autoridades judiciales en la solución de conflictos en nuestra Entidad.
Asimismo nuestra Carta Magna, en las recientes reformas que en materia penal tuvo a bien aprobar el Congreso de la Unión, particularmente a los artículos 17 y 18, se establece para la Federación y Entidades Federativas, la creación de mecanismos de solución de controversias para la operación del nuevo sistema, garantizando en todo momento que se apliquen por las instituciones especializadas, por lo que armonizando nuestros ordenamientos legales con la reforma federal, coincidimos igualmente en la creación de un Centro de Justicia Alternativa, con centros regionales cuando así se requiera, cuya función principal es el dar solución a los litigios que se susciten en los procesos judiciales, aplicando procedimientos particulares como la conciliación, la mediación entre otros, dependiendo del caso concreto.
La fundamentación de estos medios de solución, es la autonomía de la voluntad, es decir, buscan privilegiar el derecho de los particulares a resolver sus propios problemas, es decir, no todos los problemas que se presentan entre los particulares son de tal complejidad que se haga indispensable la intervención de los Órganos Jurisdiccionales.
Las ventajas y beneficios que ofrece la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas, con los procedimientos de mediación, conciliación y proceso restaurativo son:
• No afecta a los medios ordinarios de litigio previstos en los respectivos códigos del Estado, de tal manera que si no llegare a resolverse el conflicto dentro de los medios alterativos, el particular tiene todo el derecho de acudir a los Tribunales del Fuero común;
• Se presta atención a los intereses de las partes en conflicto y no solamente a sus derechos y obligaciones;
• Tienen impacto positivo en la relación futura de los contendientes porque fomentan la transigencia, la tolerancia y la negociación ante la posibilidad de un futuro conflicto de intereses de carácter judicial;
• Desaparece el juez como autoridad, lo cual desinhibe a las partes para poner en la mesa de las discusiones toda la información necesaria sobre los verdaderos intereses que subyacen en la controversia;
• Agiliza la solución de conflictos entre particulares, evitando el trámite de juicios prolongados;
• Existe celeridad y la escasez de formalismos.
• Los breves tiempos de respuesta, más reducidos que en los procedimientos jurisdiccionales.
• Implica un menor desgaste emocional;
• Descarga gran porcentaje de juicios hacia los Juzgados de primera instancia, ya que los conflictos se resuelven antes de llegar a esas instancias.
• Al establecer la mediación y conciliación entre las propias partes interesadas, evita las erogaciones de fuertes cantidades en conceptos de honorarios por los servicios de abogados particulares.
• Fomenta la función cívica de resolver sus conflictos de manera privada.
En lo que atañe a la participación de la justicia alternativa como método para solucionar conflictos de índole penal, es importante tener en consideración que la finalidad del procedimiento será siempre y en todo caso, lograr el resarcimiento del daño provocado a la víctima, así como la efectiva reincorporación del responsable a la vida social como parte integral de la comunidad. Lo que tendrá como resultado evitar los efectos dañinos del delito, como lo ha sido por mucho tiempo el olvido total de la víctima por parte de las autoridades, así como el sufrimiento, en algunos casos de la pena de prisión en sujetos en los cuales no sería necesaria la aplicación de esta medida.
La administración de justicia en nuestro Estado, es el tema prioritario del nuevo Sistema que se implementará, por un lado, se requiere la necesidad de redefinir el rol del Poder Judicial y, por otro la necesidad de precisar los alcances de los procedimientos alternativos que se generarán como la Conciliación, Mediación entre otros, como una función propia de un Estado solidario y democrático.
Sin embargo, estamos conscientes que estos medios son alternativos, más no substitutivos de la justicia ordinaria, inevitablemente habrá litigios que tendrán que ser decididos por los tribunales judiciales, por ejemplo en los caso que no exista voluntad de las partes, que se trate de un delito que se persigue de oficio, o bien, que atente contra el interés público y no se pueda dejar en el solo acuerdo de voluntad de los particulares la decisión sobre la controversia suscitada contribuyendo a la formación democrática de una sociedad que necesita construir diálogos y consenso para el desarrollo social.
La reforma al Poder Judicial donde se incluyan áreas de métodos alternativos, oficinas, centros estatales y regionales de justicia, desarrollo de la cultura colaborativa desde los ayuntamientos, educación cívica, y reorientación del gasto social y público, así como el trabajo de capacitación y certificación internacional del recurso humano que participa, logrará que la sociedad disponga de un camino alterno para construir un mejor desarrollo social en el Estado.
Se fortalece la garantía de administración de justicia prevista en la Carta Magna, que tiene como propósito el que las leyes prevean los mecanismos de justicia alternativa para la resolución de las controversias, con los procedimientos de mediación, conciliación y el proceso restaurativo, en cuestiones de orden familiar, civil, mercantil y penal, que permiten la viabilidad para que el ciudadano tenga a su disposición un mayor número de opciones para obtener el acceso a la justicia y que serán regidos por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, protección a los más vulnerables, economía e inmediatez, formalidad, accesibilidad y alternatividad.
En esta nueva Ley se señalan los aspectos más sobresalientes:
• Los procedimientos involucrados son tres, la mediación, conciliación y proceso restaurativo. El establecimiento de dichos procedimientos no puede quedar fuera de la actividad jurisdiccional, por lo que deberá ser el propio Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, quien vigile y lleve a cabo su aplicación, mediante el establecimiento de un centro especial en que se efectúen.
• No se establecen sanciones de ningún tipo, porque la voluntad de las partes es la esencia misma de los acuerdos convenidos los que se llevarán a cabo en estricta observancia a la ley.
• La Justicia Alternativa se prestará a través del Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado, con una zonificación que permitirá la cobertura en todos los distritos judiciales de la entidad. La creación de este Centro será una entidad vanguardista al servicio de la ciudadanía toda vez que los intereses de las partes en conflicto no solo se centran en sus derechos y obligaciones sino que son flexibles y creativos, fomentan la avenencia, la tolerancia y la negociación, además su fin primordial es restablecer el tejido social y armonizar las relaciones futuras de las partes, también significará la oportunidad de reducir la carga de trabajo a las instancias jurisdiccionales, puesto que es de conocimiento público el rezago de expedientes con los que cuentan y la imposibilidad de resolverlos en forma inmediata.
• Se busca crear una cultura cívica en la sociedad en su conjunto al tener acceso a nuevas formas de acceso a la justicia, verá acrecentada su participación en todas las decisiones que influyen en su devenir, logrando el Estado crear una nueva conciencia social basada en la cultura de la paz social, a través del mantenimiento, restablecimiento y reforzamiento de las relaciones entre sus miembros.

• Se prevé la posibilidad de que las partes por mutuo acuerdo resuelvan sus controversias mediante los procedimientos de mediación, conciliación o proceso restaurativo.
La Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas, en el Titulo Primero, consta de un capítulo único, del que destacan los principios que rigen los procedimientos alternativos, y se precisan las instancias facultadas para aplicarlos, los supuestos en que es factible su aplicación, el principio de confidencialidad y el derecho a la justicia alternativa.
El Titulo Segundo, integrado por tres capítulos, señala la estructura, organización y funcionamiento del Centro Estatal de Justicia Alternativa. Se faculta al Ejecutivo del Estado para establecer instancias de Justicia Alternativa en las dependencias que así lo considere apropiado. Para cumplir con el objetivo se ha diseñado dentro de este proyecto los especialistas independientes e Instituciones privadas, que podrán ejecutar procedimientos alternativos, siempre y cuando se cumplan las exigencias legales. Se detallan los requisitos para desempeñarse como especialista público e independiente, estableciéndose, además, las facultades y obligaciones de unos y otros. Es relevante en este apartado la implementación de un sistema de certificación e inscripción de especialistas a cargo del Centro Estatal de Justicia Alternativa.
El Título Tercero detalla la regulación de los procedimientos de mediación, de conciliación y el proceso restaurativo, estructurados de manera tal que, regidos por un sistema oral y flexible, se establecen las formalidades mínimas a seguir, estableciéndose los elementos del convenio resultante, su ratificación, la forma de sancionarse y de ejecutarse.
Por último, el Título Cuarto regula el sistema de responsabilidades de los servidores públicos y privados, precisándose las faltas en que pueden incurrir los especialistas, las sanciones aplicables, las instancias encargadas de aplicar las sanciones administrativas, los criterios a considerar para ello, así como el procedimiento a seguir.
Por lo anterior, el Pleno de esta Asamblea Popular, aprueba la Ley de Justicia Alternativa del Estado, para que se establezcan medios de solución de controversias, auxiliares y complementarios de los órganos jurisdiccionales que imparten justicia, sin que ello implique la substitución de la justicia ordinaria.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 62 fracción I y 63 de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS



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