Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 86

La jurisprudencia perderá tal carácter cuando se pronuncie una resolución en contrario, debiendo de expresarse en ella las razones que funden el cambio de criterios, las cuales deberán referirse a las que se tuvieron en consideración para establecerla.

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REVISTA EN CORTO
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