Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano

ARTÍCULO 44

Los jurados tendrán las siguientes atribuciones:

I. Sujetarse a las disposiciones que dicte el Consejo;

II. Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que les turne el Consejo, formulando las
proposiciones que a su juicio deban someterse al Gobernador del Estado;

III. Compilar los dictámenes que formulen; y

IV. Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.

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