Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano

ARTÍCULO 43

Los Consejos de Premiación tendrán las siguientes atribuciones:

I. Formular y dar publicidad a las convocatorias;

II. Recibir y registrar candidaturas;

III. Designar a los miembros del Jurado;

IV. Elevar a la consideración del Gobernador del Estado los dictámenes del Jurado;

V. Fijar las condiciones y términos para el otorgamiento de premios;

VI. Procurar información y asesoramiento, cuando estime pertinente, de Funcionarios Públicos, de Instituciones
Públicas o Privadas o de cualquier persona;

VII. Las demás necesarias para otorgar los premios que corresponden de acuerdo con esta Ley y
disposiciones aplicables.

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