Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano

ARTÍCULO 39

Los Consejeros se integrarán en la forma que señale esta Ley en el capitulo correspondiente a cada premio y tendrá un Secretario designado por sus componentes o propuesta del Presidente. Cada miembro del Consejo registrará en la Secretaría del mismo el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.

Regresar a Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.208492 segundos