Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano

ARTÍCULO 29

El premio se tramitará ante la Secretaría General de Gobierno, cuyo titular presidirá el consejo de Premiación, que se integrará además con un representante de la H. Legislatura del Estado, el Oficial Mayor de Gobierno y los Secretarios Generales de los Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.

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