Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano

CAPÍTULO VIII
PREMIO ESTATAL DEL TRABAJO Y SERVICIO CIVIL

ARTÍCULO 28
El Premio Estatal de Trabajo y Servicio Civil se conferirá a los servidores públicos que por su capacidad organizativa o por su eficiente y entusiasta entrega a su cotidiana labor, mejore la productividad en el área en que estén adscritos o sean ejemplo estimulante para los demás trabajadores.

ARTÍCULO 29
El premio se tramitará ante la Secretaría General de Gobierno, cuyo titular presidirá el consejo de Premiación, que se integrará además con un representante de la H. Legislatura del Estado, el Oficial Mayor de Gobierno y los Secretarios Generales de los Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.

ARTÍCULO 30
El premio consistirá en una medalla de Plata cuyo anverso ostentará grabado el escudo de Zacatecas y la leyenda "Reconocimiento y en el reverso el de "El Trabajo todo lo vence".

ARTÍCULO 31
El Consejo de premiación podrá proponer al Gobernador del Estado, que el premio se acompañe de entrega de numerario o especie.


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