Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano

ARTÍCULO 24

Este premio se tramitará ante la Secretaría General de Gobierno, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación, que se integrará además con un representante de la H. Legislatura del Estado, el Secretario de Educación y el Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

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