Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano

CAPÍTULO VII
PREMIO ESTATAL DE SOLIDARIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 23
Son acreedores a este premio quienes desinteresadamente y por propia voluntad, con sacrificio económico o de su tiempo o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesten solidaridad humana que contribuyan al bienestar y propicie el desarrollo de la comunidad ya sea cooperando al remedio o al alivio en caso de catástrofe o de siniestro; prestando ayuda o asistencia a sectores o sujetos socialmente marginados, inhabilitados o oprimidos.

ARTÍCULO 24
Este premio se tramitará ante la Secretaría General de Gobierno, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación, que se integrará además con un representante de la H. Legislatura del Estado, el Secretario de Educación y el Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

ARTÍCULO 25
El premio podrá promoverse por cualquier persona física o moral, pero merecerá preferente atención las promociones de las organizaciones obreras, campesinas y patronales, así como las de los Ayuntamientos, Instituciones Educativas y Asociaciones Públicas o Privadas de Asistencia Social o de Servicio Social.

ARTÍCULO 26
El premio consistirá en una medalla de Plata en cuyo anverso llevará grabado "Dos manos entrelazadas" y la leyenda "Reconocimiento", y al reverso "El trabajo todo lo vence".

ARTÍCULO 27
El Consejo podrá proponer al Gobernador del Estado que las preseas se acompañen de entrega de numerario o especie.




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