Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano

ARTÍCULO 16

Este premio se tramitará en la Secretaría General del Gobierno cuyo titular será el Presidente del Consejo de Premiación; estará integrado además, por un representante de la H. Legislatura del Estado, Secretario de Educación, Rectores y Directores de Instituciones de Educación Superior.

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