Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano

CAPÍTULO V
PREMIO ESTATAL DE CIENCIAS

ARTÍCULO 15
El Premio Estatal de Ciencias se otorgará a quienes por sus acciones, por sus producciones o trabajos docentes, de investigación, o de divulgación hayan contribuido a enriquecer el acervo científico o tecnológico del País o del Estado, en el campo de las ciencias y la tecnología en todas sus ramas

ARTÍCULO 16
Este premio se tramitará en la Secretaría General del Gobierno cuyo titular será el Presidente del Consejo de Premiación; estará integrado además, por un representante de la H. Legislatura del Estado, Secretario de Educación, Rectores y Directores de Instituciones de Educación Superior.

ARTÍCULO 17    Ver reforma

La presea consistirá en una medalla de plata en cuyo anverso llevará grabado el rostro de Francisco García Salinas y la leyenda "Honor y Reconocimiento"; en el reverso el Escudo de Armas de la Ciudad Capital del Estado y la leyenda "El Trabajo Todo lo Vence", pendiente de un collar de seda color azul.



ARTÍCULO 18
El Consejo podrá proponer al gobierno del Estado que las preseas se acompañen de entrega de numerario o en especie.




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