Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 77

Serán causas de nulidad de los actos impugnados:

I. Incompetencia de la autoridad;

II. Omisión o incumplimiento de las formalidades legales con las que deban cumplir;

III. Violación de la ley, su indebida aplicación o su inobservancia; y

IV.Arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquier otra causa similar.

Regresar a Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.210702 segundos