Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano
ARTÍCULO 12
Este premio se tramitará en la Secretaría General de Gobierno, cuyo titular será el Presidente del Consejo de Premiación; estará integrado además, por un representante del Tribunal Superior de Justicia, un representante de la H. Legislatura del Estado y por el Secretario de Educación.
Regresar a Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano