Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano

ARTÍCULO 12

Este premio se tramitará en la Secretaría General de Gobierno, cuyo titular será el Presidente del Consejo de Premiación; estará integrado además, por un representante del Tribunal Superior de Justicia, un representante de la H. Legislatura del Estado y por el Secretario de Educación.



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