Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 76

La sentencia que dicte el Tribunal no se sujetará a formato especial, pero deberá contener:

I. Lugar y fecha en que se dicte; identidad de las partes y el carácter con el que litigan;

II. Una relación de los hechos cuestionados;

III. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos;

IV. El examen y valoración de las pruebas que se hayan rendido;

V. Los fundamentos legales en que se sustente, en cuanto a los puntos cuestionados y a la solución de la litis planteada;

VI. Los puntos resolutivos en los que se expresarán los actos cuya validez se reconoce o cuya nulidad se declare; y

VII.Los términos en que deberá ser ejecutada la sentencia por la autoridad demandada, así como el plazo para tal efecto, mismo que no excederá de quince días contados a partir de la fecha en la que surta efectos su notificación.

Regresar a Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.225691 segundos