Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas
ARTÍCULO 75
Una vez concluida la fase de alegatos el Magistrado dictará sentencia, salvo que por razón de las labores del Tribunal, porque se hayan decretado diligencias para mejor proveer, o por el número e índole de las constancias, reserve la emisión de la sentencia por un término no mayor de diez días.
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