Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 227

Contra las resoluciones dictadas por el Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil, que vulneren los derechos y garantías de los adolescentes, o bien contra la falta de respuesta a una queja presentada en los términos del artículo anterior, procederá el recurso de reclamación ante el juez de ejecución.



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